Los impuestos que gravan el consumo de electricidad son recaudados por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos
Aires y la Municipalidad de Salto, y se aplican sobre la energía básica que se compone de un cargo fijo (exista o
no consumo) y los kwh consumidos por la tarifa del escalón correspondiente.
De acuerdo al encasillamiento tarifario (T1R, T1GBC o AC, T1AP, etc.) su aplicación es distinta, según se informa:
Categoría | |||||
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Impuesto | Residencial | Comercial | Alumbrado Publico | Medianas Demandas | Grandes Demandas |
Ley 7290 | |||||
Ley 9038 | |||||
Ley 11969-ter | 6,00% | 6,00% | 6,00% | 6,00% | |
Ley 23681 | 5,00% | 3,00% | 3,00% | 2,00% | |
Ley 11769 | 5,00% | 3,00% | 3,00% | 2,00% | |
Ley 11969-bis | 0,001% | 0,001% | 0,001% | 0,001% | |
I.V.A. | 21,00% | 27,00% | 27,00% | 27,00% | 27,00% |
Total | 32,00% | 30,00% | 27,60% | 30,00% | 29,00% |
Ley 7.290 Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico: Es un impuesto provincial cuyo producido es destinado a costear estudios, proyectos, obras interprovinciales que hagan al interes de la provincia. Se aplica a todos los consumos residenciales y la tasa es del 10%.
Ley 9.038 Fondo Especial de Grandes Obras Eléctricas Provinciales: Su recaudación se afecta a redes, centrales generadoras, etc., aplicando una tasa del 5,50% a todo el facturado de consumos residenciales.
Ley 11.969-72ter Marco Regulatorio Eléctrico: Grava con una tasa del 6% a todos los consumos facturados de todas las categorías con excepción del alumbrado público, y es destinado a la Municipalidad como pago al canon por la concesión del servicio eléctrico y es utilizado para compensar el pago de los consumos municipales.
Ley 23681 Empresa de Servicios Públicos Pcia. De Santa Cruz: Dispone de un recargo del 0,60% sobre todo el facturado y fue creada para subsidiar a la provincia de Santa Cruz, la cual no se encuentra interconectada al Sistema Eléctrico Nacional.
Ley 11.769 Fondo Compensador Provincial: Este fondo tiene como destino homogeneizar las tarifas a nivel provincial, es decir su función es asistir a aquellos distribuidores con costos mas altos que la tarifa máxima de la zona. La tasa es del 5,50% y se aplica sobre todo lo facturado con excepción de alumbrado públicos y grandes demandas..
Ley 11.969-bis: Esta destinado a la provincia y substituye el pago de ingresos brutos, patentes e inmobiliario a la Cooperativa. Se aplica un 0,60% sobre todo el facturado con excepción de alumbrado público.
I.V.A.: Se aplica a todos el facturado y la tasa es diferencial de acuerdo a la categoría que se encasilla al cliente: 21% para residencial y 27% para comercios.
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Última actulización: 07/01/2020
Diseño: Fabricio Passoni (fabripass_07@hotmail.com)